El Ministerio de Finanzas (MF) acaba de informar – por un breve anuncio de prensa en la página web de fecha 19.6, no por un comunicado formal – la emisión de un bono a 100 años de plazo.
El Destino de los Fondos.
Todavía no se conoce la finalidad a la que van a ser aplicados los fondos provenientes de este nuevo endeudamiento.
El anuncio oficial dice que: “Esta operación se enmarca en el objetivo del Gobierno Nacional de asegurar el financiamiento en las mejores condiciones posibles para el crecimiento de la economía y la generación de empleo.”
Estas expresiones son engañosas o directamente falsas:
- El gobierno no ha indicado hasta ahora destino concreto de los fondos a recaudar.
- El objeto de los mismos, en principio – como toda la deuda pública que se viene colocando desde el comienzo de su mandato – es financiar gasto público para cubrir el déficit fiscal, ambos igualmente crecientes.
- La colocación de este tipo de deuda financiera está vedado por la Ley 24.156 de Administración financiera del Estado, que en su artículo 56 dice expresamente que se prohíben las operaciones de crédito público para financiar gastos operativos (Gasto Público Corriente).
El gobierno Macri se ufana de que: “A pesar de la incertidumbre actual en los mercados internacionales, el Gobierno demuestra, gracias a su gestión, la capacidad de obtener financiamiento a muy largo plazo y a las tasas nominales más bajas de la historia argentina.”
Lo que aquí se afirma puntualmente no ha sido así ni es cierto hoy: desde el ruinoso empréstito Baring – que condicionó 100 años de historia financiera argentina (a una tasa del 6 % anual) – hasta la actualidad, en que – según las cifras del propio MF al 31.12.2016 – la tasa de interés promedio ponderada de toda la deuda del Estado Central es del 5.98 % y la tasa de la deuda en dólares es del 4.08 %.
Según el anuncio oficial: “Con esta emisión, Argentina pasa a ubicarse en el selecto grupo de naciones con emisiones de bonos soberanos a 100 años como México, Bélgica, Irlanda, China, Dinamarca o Suecia.” Acotando que así “Estamos más cerca de países normales . . .” (los destacados son nuestros).
El anuncio agrega que “el Ministro Caputo resaltó que la operación muestra prudencia y responsabilidad: estamos aprovechando un momento de tasas muy bajas a nivel mundial y es importante, entonces, balancear los plazos de endeudamiento” (!).
Se trata probablemente de uno de los casos más flagrantes – y casi desopilantes – de contradicción entre el mito de la confianza y la descarnada realidad financiera en que la administración Macri está colocando al Estado Argentino mientras toma obligaciones a largo plazo a las tasas más caras del mundo.
Deuda Ilegal a un Siglo de Plazo.
- La nueva deuda – a 100 años de plazo – no está prevista en la Ley 27.341 de Presupuesto 2017, que en su artículo 34 sólo autoriza la realización de operaciones de crédito público según la planilla anexa a dicho artículo y – según allí se destaca – por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla; siendo que la misma no contempla operaciones por términos mayores a los 4 años y que la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado establece taxativamente – en su artículo 60 – que no pueden contraerse operaciones de Deuda fuera de la Ley de Presupuesto anual o Ley Especial al respecto.
- Tampoco se cumple la Ley 24.156 por la ya citada transgresión al artículo 56, que prohíbe la toma de deuda para la financiación de gasto público corriente.
- Igualmente no se cubren – como abiertamente ocurre con todas las colocaciones de Deuda – los requisitos de eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos, que exige también, en su Título Preliminar, la Ley 24.156 (artículo 4 incisos a y además, no consta que se haya emitido opinión previa a la operación por parte del Banco Central (BCRA), como lo exige el artículo 61 de la citada Ley 24.156 en los casos que tales operaciones originen deuda pública externa ni se conocen mucho menos los términos en que lo habría hecho.
Advirtiéndose que el incumplimiento de cualquiera de estas normas citadas – y/o sus disposiciones conexas – tornan nulas las obligaciones así contraídas por el Ejecutivo, según los términos del artículo 66 de la misma Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado, que dice textualmente:
Articulo 66. Las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las normas dispuestas en la presente ley son nulas y sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las realicen.
Buenos Aires, 20.6.2017